viernes, 15 de febrero de 2013

Las mujeres y el ejercicio de la ciudadanía

Hola amigas, amigos y colegas:
Quisiera compartir con ustedes  mi nueva y última experiencia como es la de armar un blog. En realidad se trata de compartir muchos de los artículos que escribí hace ya algunos años y tambien otros más actuales, todos relacionados con la temática que siempre ha sido mi causa como es el reconocimiento y aplicación efectiva de los derechos humanos de las mujeres en nuestra cultura, nuestra sociedad y nuestro país. Por esa razón se titula "Mujer y Ciudadanía" recordando aquél efectivo y exitoso programa que se implementó desde la Dirección General de la Mujer del GCBA durante los años 1999, 2000 y 2001, con Noemí Aumedes como Directora General, y que coordinara junto a dos compañeras excelentes como fueron Maria del Carmen Berdiñas, en su condición de abogada, y Bertha Chocarro,como activa difusora del Programa a lo largo y a lo ancho de los "cien barrios porteños" y de algunos otros del Gran Buenos Aires.

Marco referencial y teórico en el que se inscribió el programa "Mujer y Ciudadanía" de la Dirección General de  la Mujer del GCBA - Años 2000- 2002


Las mujeres y el ejercicio de la ciudadanía 

El concepto de ciudadanía reviste cierta complejidad ya que puede definirse de diferentes modos. Hoy por hoy podemos entenderla como la clave que define a una democracia participativa o al demos político, tal como la concibe Ralf Dahrendorf, o sea, una oportunidad de participación activa y plural, por lo tanto no es una condición pasiva sino una oportunidad de ejercer los derechos y de tomar parte en los procesos de decisión que resuelven la producción y distribución de los recursos materiales y simbólicos.
También nos remite a la noción de titularidad de derechos y la posibilidad de ejercerlos.
Pero es necesario que analicemos el presente desde una perspectiva histórica y de género, para realizar una  más ajustada valoración de este presente.
Desde la antigüedad, en Grecia y Roma aparecen tres elementos incorporados al ejercicio de ciudadanía: la libertad/igualdad, los derechos civiles y los derechos políticos.
Sólo podía ser considerado ciudadano el hombre-varón libre por lo tanto propietario, lo que le permitía gozar de derechos civiles y políticos.
Es inevitable que recordemos a Aristóteles ya que el mismo excluye de la polis-política, a los esclavos, las mujeres, los mulatos y los niños, a los que les estaba negada su capacidad de ser miembros de la sociedad y por lo tanto, su condición de ciudadanos con responsabilidades y derechos.
En Roma en el año 212 es otorgada a todos los hombres del Imperio y era considerada una garantía cívica y jurídica. Incluía el derecho a participar en la vida política de la República.
Históricamente se fue construyendo y afianzando un concepto de ciudadanía que excluyó a las mujeres, legalizando y reforzando la asimetría o desigualdad de situación y poder social entre los sexos. Esto se expresará claramente en la conflictiva situación de  inclusión – exclusión de las mujeres  del orden político-público.
Para justificar dicha exclusión, a través de una hábil operación filosófica se construye un espacio diferenciado. El espacio de lo privado-doméstico.
En la Edad media el concepto no reviste mayor importancia y recién a fines del siglo XVIII, conocido como el Siglo de las Luces, el tema de la ciudadanía vuelve a adquirir relevancia, coincidiendo con los diferentes movimientos republicanos inspirados en los ideólogos del  Iluminismo o Ilustración y sus planteos igualitarios y racionalistas.
El Iluminismo fue un movimiento cultural y filosófico europeo, que entre otras cuestiones resaltaba la misión principal de la educación, la razón y la libertad como elemento nodal. Rousseau, autor del Contrato Social –1762 -, fue uno de los máximos exponentes de este movimiento y junto a Diderot, Montesquieu y Voltaire priorizaron las libertades individuales por sobre un compromiso con la comunidad, en un intento frustrado por distanciarse del poder político.
Basándose en la dicotomía naturaleza/cultura, Rousseau fundamenta que la mujer pertenece al mundo interior y el varón al mundo exterior, por lo tanto la exclusión de las mujeres del ámbito político-público, va paralelamente acompañada de la promoción y magnificación de la maternidad.
En definitiva, utilizaron el concepto de naturaleza o la conformación del cuerpo femenino, garantía irreemplazable de la reproducción, para excluir a las mujeres como sujetos del Contrato Social. En él se establecían las reglas para la representación colectiva así como las relaciones de diálogo y encuentro para fundar el Estado moderno, así como los sujetos que podían ejercerlas, quedando excluidas las mujeres
A lo largo de los siglos XVIII, XIX, y XX,  tomando el caso de Inglaterra, que fuera el epicentro de la Revolución Industrial de 1760 a 1830, primero se desarrollaron los derechos individuales muy ligados al derecho de propiedad; luego los derechos políticos, ligados al sufragio y por último los derechos sociales relacionados con las luchas del movimiento obrero buscando un mínimo bienestar para las mayorías.
Por su parte la Revolución Norteamericana de 1776, se construye sobre los principios de libertad e igualdad, pero este último derecho estaba restringido a los varones que contaran con cierto patrimonio. O sea que se planteaban dos limitaciones prácticas que se referían al sexo y la propiedad.
Los principios de la Revolución Francesa de 1789, libertad, igualdad y fraternidad sólo cabían para los varones. La noción de igualdad, restrictiva, estaba estrechamente relacionada al principio fundante del Estado democrático y con el concepto de ciudadanía de Rousseau.
Como se ve hablar de ciudadanía en aquellas épocas no suponía referirse a todos los seres humanos, ni siquiera a todos los hombres-varones. No estaban incluidos los esclavos, los mulatos, los que carecían de un patrimonio, ni los homosexuales, los niños y por supuesto…..las mujeres.
Este Pacto Social o Contrato Social no incluía a las mujeres ya que al no sustentar el derecho a la igualdad, y de manera muy restringida el de libertad, tampoco accedíamos al de ciudadanía.
Por lo tanto a finales del siglo XVIII, ninguna mujer gozaba de igualdad política, ya que a pesar de que durante la Revolución Francesa (no en la norteamericana) se planteó la problemática de la mujer en la ciudad, lo que provocó  fuertes reacciones y demandas por parte de las mujeres, igualmente no obtuvieron el reconocimiento de ciudadanas.
De todos modos ya les resultará imposible desconocer lo ocurrido y el tema de las diferencias/desigualdades en la relación y valoración de los géneros, queda planteada.
En esta brevísima síntesis histórica no podemos dejar de mencionar a ciertas mujeres  que fueran pioneras y mártires de la lucha por la reivindicación de los derechos de las mujeres.
Una de ellas fue Olympe de Gouges en Francia, autora en 1791 de la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” que surgió como reacción a la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” lo que le significó ser acusada de “conspiradora que abandonó las virtudes propias de su sexo”, razón por la que fue guillotinada.
Otra mujer destacada fue Mary Wollstonecraft en Inglaterra que en 1792 publica la “Vindicación de los Derechos de la Mujer”. Ya en 1776, Abigail Adams en los EEUU, le había escrito a su marido, el Presidente John Adams, reclamándole el reconocimiento de derechos a las mujeres que junto con los hombres habían forjado una Nación y logrado la Independencia.
En el siglo XIX, Flora Tristán una luchadora obrera peruana, vincula las reivindicaciones de las mujeres con las luchas obreras y publica en 1842 “La unión obrera” donde presenta el proyecto de una Internacional de trabajadores.
Por nuestras tierras también se destacaron muchas mujeres que acompañaron a sus hombres en las luchas por la Independencia, otras lo hicieron por su generosidad y entrega tratando de mitigar el dolor de los heridos o realizando tareas de espionaje o inteligencia. Entre ellas Loreto Sánchez de Peón, Macacha Güemes, Juana Azurduy, las damas mendocinas, Mariquita Sánchez de Thompson y Mendeville, etc.
Pero.... ninguna de ellas reivindicó o reclamó por los derechos ciudadanos de las mujeres.
Es importante señalar que el conjunto de países latinos de tradición católica, mostraron una particular oposición al reconocimiento de derechos de las mujeres y especialmente de los derechos políticos. Por el contrario en los países donde reinaba un liberalismo reformista de esencia protestante
(espíritu cuáquero) , las mujeres pudieron obtener más rápidamente los poderes políticos como es el caso de Inglaterra y sus colonias.
En nuestras regiones, se exaltó aún más el ámbito privado como el ámbito de realización por excelencia de las mujeres, dejando reservado lo público como el lugar de injerencia de los varones.
Continuando con el tema de las mujeres de nuestro país, a principio del siglo XX se destacaron en su lucha por conseguir la igualdad política, Elvira Rawson, Julieta Lanteri, Alicia Moreau y Eva Duarte, la que culmina por concretar estos derechos con la sanción de la Ley 23010 del sufragio femenino, el 23 de Septiembre de 1947.
Pero aún en los comienzos del siglo XX la categoría de “lo humano” sólo es referencia incluyente para los varones, recobrando vigencia la concepción rousseauniana de sujeto político.
A partir de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en un principio se llamó Declaración Univ. de los Derechos del Hombre y cambió su título gracias a la insistencia y lucha tenaz de Eleanor Roosevelt logrando así una mayor inclusión y extendiendo el concepto de “lo universal” también para las mujeres, expresado ya desde su título.
Es el primer documento internacional que reafirma la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
El siglo  pasado sin lugar a dudas que fue el siglo en el que se concretaron los mayores avances en la calidad de vida y ciudadanía de las mujeres.
Respecto de nuestro país, en 1926 se reforma el Código Civil para otorgar a las mujeres algunos derechos ya que hasta esa fecha éramos consideradas con la figura legal de “incapaces” por lo tanto nuestra dependencia era total, dependiendo primero del padre y luego del marido o de cualquier otro hombre de la familia.
Otro documento significativo para señalar es la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979 por Naciones Unidas debido a la comprobación de que a pesar de los instrumentos ya sancionados, las mujeres seguían siendo discriminadas por su condición de tal.
Nuestro país ratifica esta Convención y el 8 de Mayo de 1985 se aprueba como Ley Nacional No 23179, que adquiere rango constitucional en la reforma de 1994.
También podemos destacar la Ley 24012 que establece que las listas de candidatos para cargos electivos deberán tener como mínimo un 30% de mujeres con probabilidad de resultar electas.
Respecto de los artículos constitucionales, resaltamos el Art. 37 de la Const. Nacional que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres para el acceso  a cargos electivos y partidarios.
Así mismo el Art. 36 de la Const. de la Ciudad de Bs. As., dispone que los partidos políticos deben adoptar acciones positivas para garantizar el acceso electivo a cargos de conducción y de manejo financiero.
También se logra la sanción de la Ley 24417 referida a la Prevención de la Violencia Familiar y de la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Bs. As.
Como consecuencia de estos cambios, producidos tanto en el contexto político como en el económico; a nivel mundial; regional y local, la inserción progresiva de mujeres y sus intereses en el espacio público, ha ido logrando una mayor visibilidad de problemáticas particulares del género y  que décadas atrás eran consideradas como de dominio privado.
Me refiero especialmente a la sexualidad, la reproducción, las relaciones al interior de la familia, la violencia contra las mujeres, el acoso sexual, el abuso sexual de menores, la discriminación en el ámbito laboral, etc.
En principio podemos afirmar que el concepto de ciudadanía alude a un conjunto de derechos fundamentales comunes a todos los miembros de la sociedad, sin distinciones de ningún orden y otorgados por el sistema jurídico
(Dahrendorf)
Actualmente señalamos que la ciudadanía se construye y materializa en el espacio público de una sociedad democrática a través del ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales que deben garantizar la superación de obstáculos y discriminaciones de todo tipo.
Por lo tanto, hablar de ciudadanía implica reconocer la vigencia de un Estado democrático de Derecho así como el pleno ejercicio de los Derechos Humanos.
No podemos dejar de destacar los aportes que desde el feminismo enriquecen la concepción actual de ciudadanía y entonces recordamos a Chantal Mouffe, quien propone una visión diferente de la visión liberal y del republicanismo cívico, entendiendo “la ciudadanía como un conjunto de derechos que deben ser complementados por un sentido más activo de participación política que consiste en la identificación con los principios políticos de la democracia moderna pluralista, o sea con la libertad y la igualdad para todos”.
O sea que para ella “el objetivo de una ciudadanía, que define como democrática radical, debe ser la construcción de una identidad política común a los sexos y no sexualmente diferenciada (jerarquizada)”. Por lo que podríamos decir que “lograr y ejercer el derecho a la igualdad política, es lograr la piedra angular de la Ciudadanía” y que éste es un concepto complejo que conlleva varios alcances ya que por un lado está ligado a la persona, a las personas entre sí y a su vez a la relación que ellas establecen con el sistema normativo de la sociedad a la que pertenecen (Estado – Instituciones).
Otra gran pensadora de las cuestiones del poder y de la ciudadanía fue Hannah Arendt que definía la pertenencia a una comunidad como “la realidad de lo público” y que esta dimensión era sustancial (y enriquecedora), para el ejercicio de la ciudadanía ya que las/os ciudadanas/os en su relacionamiento cooperativo, buscando el interés común, generan poder y capacidad para influir sobre las cuestiones públicas.
Actualmente, principios del siglo XXI, la nueva tendencia se encamina en lograr el reconocimiento y la afirmación de los derechos humanos de las mujeres a partir del reconocimiento de criterios de diferenciación como el sexo/género, la edad, la etnia, el sector socio-económico, etc.
La ciudadanía plena de las mujeres recién fue definida en el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe de la CEPAL, 1995-2000, como “el desarrollo de la capacidad de autodeterminación,  expresión,  de representación de intereses y demandas y de pleno ejercicio de los derechos individuales y políticos”.

Lic. Ester Nani
Ex Coordinadora del Programa Mujer y Ciudadanía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- 1997-2002


Referencias:

Rousseau, Jean Jacques: 1712-1778. Nacido en Ginebra es el autor de una doctrina que concibe al hombre como naturalmente bueno y al que la sociedad corrompe por lo que es necesario volver a la virtud primitiva. De aquí su pasión por la naturaleza y la soledad que lo acompañaron hasta su muerte. Sus obras principales son: Julia o La nueva Eloísa, El Contrato Social y El Emilio. Su teoría influyó fuertemente en la Revolución Francesa y fue precursora del romanticismo. 

Dahrendorf, Ralf: 1929-2009. Nace en Alemania y más tarde opta por la ciudadanía británica. Estudió la carrera de filosofía y consigue el doctorado en la Universidad de Hamburgo. Desde entonces se dedicó a la docencia. También se lo conoce como sociólogo. De su labor se destaca su aporte para la creación de la Comunidad Europea.  Es autor de importantes trabajos como "Clases y conflictos de clases en la sociedad industrial", donde analiza los problemas de la sociedad poscapitalista.

Arendt, Hannah: 1906-1975. Politóloga y filósofa de origen alemán. Concebía a la política como actividad generadora de un nuevo sentido imprevisible e indeterminado, por oposición a las actividades reproductivas y sociales de los hombres guiadas por la necesidad.
Se aparta de la concepción platónica dominante que identifica a la política con el saber y que en consecuencia descarta la libertad política. Para ella en cambio la política es esencialmente la capacidad de acción, y en lo comunitario, es la capacidad generadora de los hombres.

Mouffe, Chantall: Nació en 1943 en Charleroi, Bélgica.
Es internacionalmente conocida por su trabajo de investigación en teoría política y social, particularmente centrada en los nuevos movimientos y su influencia en la sociedad contemporánea. Sus primeros trabajos fueron cercanos a las teorías gramscianas y marxistas, así como también a las teorías feministas.
Su campo de investigación es la política, y sus trabajaos han girado específicamente en torno a la naturaleza de la política, la soberanía, las tendencias posesencialistas en la filosofía contemporánea, el liberalismo político. Actualmente trabaja en el desarrollo de teorías sobre el pluralismo y el antagonismo social con el proyecto de democracia radical.


CEPAL: Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas.



Bibliografía:

1.     “La ciudadanía de las mujeres: un reto de las democracias de la 
       región” -   Violeta Bermúdez Valdivia.

2.     “Feminismo, ciudadanía y política democrática liberal” -
       Chantall   Mouffe.

3.     “De la identidad de la ciudadanía” - Marta Lamas.

4.     “Hacia una crítica de la razón patriarcal” - Celia Amorós.
       Ed. Anthropos.     Barcelona.1985.

5.     “Mujer: Participación. Cultura Política y Estado” - Celia Amorós.
       Ed. De la Flor. Bs. As. 1990

6.   Diccionario de  Ciencias Sociales y Políticas - Torcuato Di Tella.
      Hugo Gambita, Susana Gamba, Paz Gajardo.
      Ed. Emecé

6.     “La Historia de las Mujeres” Tomos 2, 6, 7 y 8 - Georges Duby y 
      Michelle  Perrot .
      Ed. Taurus

Lanzamiento del Programa "Mujer y Ciudadanía" de la Dirección General de la  Mujer del GCBA - Año 2000

No hay comentarios:

Publicar un comentario